Información Legal

 

Zona única de pagos en euros 
Realiza pagos electrónicos con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones. 

¿Qué es SEPA?.

 ¿Qué es SEPA?

La Zona Única de Pagos en Euros, conocida por las siglas SEPA (que responden a Single Euro Payments Area) es la zona donde:

ciudadanos, empresas, administraciones públicas, otros, agentes económicos

podrán realizar pagos en euros en el ámbito europeo, con las mismas condiciones básicas, seguridad, derechos y obligaciones que los pagos nacionales de los estados miembros. Así, todos los pagos en euros se considerarán “internos”, y desaparecerá la distinción entre pagos nacionales y transfronterizos dentro de la zona del euro.

La zona SEPA abarca 32 Estados: los 27 Estados miembros de la Unión Europea(*), más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

(*)A estos efectos se consideran incluidos en la Unión Europea los siguientes Estados: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Malta, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia; y los siguientes territorios dependientes: Martinica, Guadalupe, Guayana francesa, Reunión, Gibraltar e Islas Asland.

 

Instrumentos de pago SEPA.

 Instrumentos de pago SEPA

Los sistemas vinculados a SEPA son:

Las TARJETAS de pago: Desde 1 de Enero de 2008, las tarjetas se están adaptando a los estándares SEPA mediante la incorporación de la tecnología EMV, que aporta mayor seguridad a las transacciones. Con ellas se puede pagar y disponer de efectivo en toda la zona SEPA con la misma facilidad con la que se hace en cada país.

TRANSFERENCIAS. Desde el 28 de Enero de 2008 están disponibles las transferencias SEPA que abarcan tanto los pagos individuales, como los periódicos o masivos. Los nuevos estándares SEPA para transferencias incluyen liquidación separada de comisiones, posibilidad de información complementaria y normas para pagos rechazados y devueltos. Siempre de cuenta a cuenta, nunca en efectivo.

ADEUDOS DIRECTOS (domiciliaciones bancarias): Antes de Noviembre de 2010 se prestarán servicios de Adeudos Directos SEPA, que dan cobertura a pagos periódicos y puntuales, y contemplan el ciclo completo de presentación, compensación y reembolso, introduciendo la posibilidad de utilizar un esquema diferenciado para pagos entre empresas.

 

Nueva ley de servicios de pago.

 Nueva ley de servicios de pago

La Ley 16/2009 de Servicios de Pago de fecha 13-11-2009 transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior, contando desde este momento con un nuevo marco legal, moderno y coherente a nivel comunitario para los servicios de pago en general y, de forma especial para tarjetas, transferencias y adeudos domiciliados.

Esta armonización facilita la implantación y el desarrollo de los instrumentos de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA). A lo largo de su articulado, la Ley refuerza los derechos y la protección de los usuarios, estableciendo un conjunto de obligaciones para las entidades en su calidad de proveedores de servicios de pago, referidas tanto a la información a suministrar a los clientes sobre costes de operaciones, como a las condiciones de ejecución de los pagos.

Para consultar la Ley de Servicios de Pago:
http://www.tesoro.es/sp/sepa/directiva_servi.asp

CAMGE está en disposición de ofrecer a sus clientes los nuevos procedimientos establecidos para SEPA, conforme a la nueva Ley de Servicios de Pago, en los plazos previstos para su implantación en los sistemas españoles.

 

 

 SEPA España: http://www.sepaesp.es
 Banco de España: http://www.bde.es/webbde/es/sispago/zona_unica.html
 Convertidor de cuentas: http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm
 Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago: Ley 16/2009 de 13 de Noviembre